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Modificación de la Ley Nacional 24.240- Art. comentados- Material proporcionado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Ley Nº 24.240 (Con las Reformas introducidas por la Ley 26.361) LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR TITULO I NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES CAPITULO I CONSIDERACIÓN INICIAL Los presentes comentarios y consideraciones que a continuación se efectúan en cada artículo reformado de la Ley 24.240, 25.065 y 22.802, están dirigidos a personas familiarizadas con las previsiones de la ley y su aplicación en sede administrativa. No pretende ser el presente trabajo un análisis jurídico integral y exhaustivo del texto en estudio, empleándose inclusive un lenguaje de tipo coloquial. Refiere básicamente al análisis puntual de las principales reformas introducidas por el legislador y breve comentario exegético, haciendo referencia a planteos y problemas que pudieran suscitarse en la aplicación de la norma en sede administrativa, con base en la experiencia y el conocimiento de la problemática sectorial, adquiridos durante años en la aplicación de

FALLOS - PESIFICACION - Ley 25561 y Decretos

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FALLO IMPORTANTE Causa nº 242.711: "Vallina Daniel c/ Iocco Ricardo Rodolfo s/ Cobro Ejecutivo". Juz. 5. /// la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de Diciembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación doctores CARLOS ALBERTO PEREZ CROCCO y JUAN MANUEL LAVIE (H), para dictar sentencia en los autos caratulados: "Vallina Daniel c/ Iocco Ricardo Rodolfo s/ Cobro Ejecutivo" (causa nº 242.711), se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: PEREZ CROCCO-LAVIE (H). C U E S T I O N E S 1a. ¿Son competentes los jueces provinciales para declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 25.561 y de los Decretos del PEN Nº 214/02 y Nº 320/02 que han pesificado las obligaciones contraídas entre particulares en moneda extranjera y no vinculadas al sistema financiero? Caso afirmativo: 2