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Trato digno y prácticas abusivas El derecho a condiciones de tra to equ itativo y digno en las relaciones de consumo se encuentra especialmente receptado a favor de los consumidores o usuarios por el Artículo 42 de la Constitución Nacional. La reforma de la ley 24240 recientemente aprobada por el Congreso de la Nación, que entrará en vigor próximamente, retoma el punto tratándolo en particular en un artículo nuevo incorporado al texto legal. El propósito de la norma es desalentar algunas prácticas comerciales contrarias a la lealtad y buena fe contractuales cuya existencia resulta a la vez que fuente de abusos, ofensas y malos tratos para con el consumidor, un elemento negativo en la formación de la libre competencia deseada. Así, el nuevo artículo –8º bis— de la ley a promulgarse establece, repitiendo el precepto constitucional, que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y tra to dig nos y equitativos a los consumidores usuarios y les advierte que deb
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                                                                                                                         TARJETAS DE CREDITO                                                                Ley Nacional N° 25.065  Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes. Sancionada: Diciembre 7 de 1998. Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: TARJETAS DE CREDITO TITULO I De las relaciones entre emisor y titular o usuario CAPITULO I Del sistema de la Tarjeta de Crédito ARTICULO 1° — Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de